¿Cuáles son las nuevas obligaciones del administrador?

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La entrada en vigencia de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442 supone una serie de cambios en todo lo que respecta a la administración de comunidades. ¿Conoces cuáles son las nuevas obligaciones del administrador de edificios? en este artículo te contaremos eso y mucho más. ¡Continúa leyendo!

¿Cuáles son las nuevas facultades del administrador?

Según lo establecido en la normativa el administrador o quien haga sus veces estará facultado para denunciar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de que dicho organismo fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas.

En este sentido, el administrador podrá encomendar a cualquier persona o entidad autorizada por la referida Superintendencia, la verificación de las instalaciones de gas de la comunidad, para lo cual deberá notificar por escrito el valor del servicio al comité de administración, el que tendrá un plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para aceptar lo propuesto o presentar una alternativa distinta.

Por otro lado, estará facultado para contratar la mantención y la certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones.

Asimismo, el administrador podrá disponer, previo aviso al comité, cualquier revisión relativa al gas en los bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, cuando sea dispuesta por la autoridad competente.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones del administrador?

En lo que respecta a la asamblea ordinaria anual los administradores deberán:

  • Entregar el balance de ingresos y egresos, con verificadores de cada gasto efectuado.
  • Proporcionar una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de cuentas.
  • Entregar el respaldo de pago de certificaciones.
  • Suministrar el respaldo de seguros contratados.
  • Disponibilizar documentación de la cuenta para copropietarios o arrendatarios que lo soliciten, con 24 horas de antelación respecto de la asamblea.
  • Responder observaciones en máximo 15 días corridos.

Reuniones de comité

  • Disponibilizar documentación de la cuenta para copropietarios o arrendatarios que lo soliciten, con 24 horas de antelación respecto de la reunión (sólo de reuniones de cuenta).

Anualmente

  • Confeccionar proyección de ingresos por recaudación de gastos comunes u otros conceptos.
  • Confeccionar presupuesto estimativo de obligaciones económicas.
  • Remitir presupuesto al Comité y domicilio o correo de cada copropietario.
  • Disponer el presupuesto en la oficina de administración.
  • Informar el monto del fondo común de reserva e indicar si se utilizará para cubrir los gastos proyectados.
  • Realizar consulta a todas las unidades respecto de la residencia de personas electro dependientes.
  • Entregar la información actualizada que requiera la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

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Como administrador o residente de una propiedad vertical debes estar al tanto de las nuevas legislaciones que regularizarán algunas de las actividades de tu comunidad.

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