Como sabemos, la vida en comunidad no nada de sencilla y además está compuesta por una serie de actores y normas. Es por eso que la sinergia entre el Comité de Administración y Administrador es primordial para un correcto funcionamiento de la misma.
Primero es importante reconocer los órganos de la administración:
1. Comité de Administración
El artículo 2 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, lo describe como “aquel elegido por la asamblea de copropietarios para su representación”.
2. Administrador
Según el mismo artículo de la Ley 19.537, se define al administrador como la “persona natural o jurídica designada por los copropietarios para cumplir labores de administración del condominio, conforme a la presente ley, a su reglamento y el reglamento de copropiedad”.
3. Asamblea de Copropietarios
Si bien esta entidad no está definida en la ley, hace referencia a la reunión de los copropietarios que son citados para informarse y/o zanjar temas de interés y en beneficios de la comunidad.
Para entender la relevancia del trabajo conjunto entre el Comité de Administración y Administrador, en esta nota te contamos cuál es el rol que cada uno de ellos cumple en la comunidad.
Funciones del Comité de Administración
Según el Artículo 21 de la Ley, debe estar compuesto por al menos tres personas y asumir “la representación de la asamblea con todas sus facultades, exceptos aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria”.
Las atribuciones del Comité establecen que puede decretar normas para facilitar el buen orden y administración del condominio. También puede aplicar multas (mientras estén contempladas en el reglamento de copropiedad), a todos quienes violen las obligaciones de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y el reglamento de copropiedad.
Otras funciones del Comité de administración que establece la ley (pero sujetas al reglamento de copropiedad):
- Autorizar o pedir el corte de luz del servicio eléctrico a deudores morosos.
- Aprobar presupuestos de gastos comunes.
- Citar a asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietarios.
- Definir lugar para desarrollar las Asambleas de Copropietarios.
- Ejecutar los acuerdos establecidos por la Asamblea de Copropietarios.
- Firmar el libro de actas (todos los miembros).
- Actualizar una vez al año el plan de emergencia y los planos del condominio.
Funciones Administrador
Por su parte, el Administrador debe ser designado por la Asamblea de Copropietarios. Si eso no ocurre, el presidente del Comité de Administración debe tomar el cargo.
Si bien sus funciones se enmarcan en el reglamento de copropiedad y las que establezca la Asamblea de Copropietarios, alguna de ellas son:
- Cuidar los bienes comunes.
- Contratar las mantenciones y certificaciones de las instalaciones de uso común.
- Obligación de rendir cuentas documentadas al Comité de Administración.
- Cobranza y recaudación de gastos comunes.
- Realizar citaciones a reunión de la Asamblea.
- Denunciar cualquier tipo de ilícito al interior del condominio.
- Fiscalización sobre el respeto del reglamento de copropiedad.
Hay que considerar que el Administrador tiene dos prohibiciones: No podrá integrar el Comité de Administración ni representar a ningún copropietario en la Asamblea. Esto según los artículos 22 y 20 respectivamente.
Sinergia Comité – Administrador
En base a las atribuciones que estos dos órganos tienen al interior de la comunidad, es que es transcendental mantener una buena relación y comunicación entre ambos actores.
Siempre con el objetivo de apuntar a una mejora en la calidad de vida de todos los vecinos que integran la comunidad.
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