¿Qué diferencia hay entre una asamblea ordinaria y extraordinaria?

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La asamblea de copropietarios es el principal órgano para la toma de decisiones y la administración de un condominio. En este sentido, la Ley de Copropiedad hace una diferenciación entre cada asamblea. ¿Conoces qué diferencia hay entre una asamblea ordinaria y extraordinaria? 👇

La asamblea está integrada por los propietarios de las distintas unidades. Asimismo, se encuentra facultada para adoptar acuerdos vinculantes respecto al uso, administración y mantención de los bienes comunes de la copropiedad. Además, de aquellos relativos al resguardo y vigilancia de los derechos y deberes de todos los copropietarios, ocupantes o residentes de un condominio. 

En cuanto a la adopción de acuerdos por parte de la asamblea de copropietarios debe efectuarse en sesiones ordinarias o extraordinarias, sin perjuicio de las consultas por escrito y las sesiones informativas.

Asamblea Ordinaria

Este tipo de asambleas se realizan a lo menos, una vez al año. En ellas, la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión, entregar el balance de ingresos y egresos y colocar a disposición de los copropietarios la acreditación de cada gasto efectuado.

Además, deberá hacer entrega de una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de las certificaciones y seguros contratados.

En esta sesión se tratan temas como la designación o renuncia de los miembros del comité; designación o remoción del administrador; un reporte de las actualizaciones de los planes de emergencia, y otros que son comunes a las tareas cotidianas del condominio.

Asamblea Extraordinaria

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité de administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 10% de los derechos en el condominio, y en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Algunas de las materias que se podrán tratar en este tipo de asamblea son:
  1. Modificación del Reglamento de Copropiedad
  2. Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
  3. Reconstrucción o demolición del condominio
  4. Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto  la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  5. Delegación de facultades al comité de administración.
  6. Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración
  7. Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio
  8. Administración conjunta de dos o más condominios y /o establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
  9. Programa de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
  10. Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.
¿Las asambleas deben ser presenciales?

Uno de los cambios que surge en esta nueva ley es que las asambleas podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas. 😉

En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares. Para ello, se deberán establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea. Además, deben cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley. 

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