La Circular N°. 50, emitida el 27 de octubre de 2022 por la Subdirección Normativa de Impuestos Indirectos, imparte instrucciones que afectan al rubro de la Administración comunidades, en materia tributaria. ¿Cómo afectará el nuevo impuesto a los administradores de edificios? aquí te contamos todo.
Contexto
La publicación de la Ley N° 21.420, que entró en vigencia el pasado 01/01/2023, señala en su artículo 6°, los cambios en la Ley de impuestos a las Ventas y Servicios (D.L.825).
Dichos cambios mencionados modifican el Art. 2° de D.L.825, quedando la definición de “servicio” como: toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual recibe un interés prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración.
En este sentido, Juan Pablo Vargas, Director jurídico de EdiPro explica que, “básicamente lo que ocurre es con esta nueva Ley, todos los servicios quedan afectos de I.V.A dado que esta normativa elimina el párrafo en que los dejamos como hechos no gravados con I.V.A“.
¿Cómo impacta esto a los administradores de edificios y condominios?
En el caso de los administradores que operan como persona natural y emiten boletas de honorarios, se mantendrá bajo el mismo régimen y condiciones, es decir exentos de I.V.A
No obstante, los administradores con inicio de actividades para ejercer la actividad económica de Consejo de Administración de Edificios y Condominios sus servicios quedarán afectos a I.VA y tendrán derecho al uso del Crédito Fiscal.
De igual manera, Miguel Madrid, Administrador de Zelkova y Partner de EdiPro señala que, “existen ciertas alternativas que podemos estudiar. La circular 50 de Servicios de Impuestos Internos que permite mantener con exención de la aplicación de I.V.A a todas aquellas sociedades de profesionales”.
Asimismo, añadió que “Creo que una buena alternativa es evaluar la opción de conformar una sociedad de profesionales es decir, transformar a las empresas de administración de edificios y condominios a una sociedad de profesionales”
Evidentemente no todas las empresas que prestan servicios a los edificios pueden transformarse en sociedades profesionales. Existen muchos rubros que prestan sus servicios a las comunidades tales como: jardinería, ascensores, guardias entre otros, que eventualmente sumarán a sus costos el I.V.A
¿Cómo conformar una sociedad de profesionales?
Para calificar como sociedad de profesionales se deben reunir los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de una sociedad de personas naturales.
- Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesoría profesional.
- Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional.
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