Derechos laborales de los trabajadores de edificios

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Para mantener el orden y bienestar de tu comunidad es importantísima la labor que desempeñan los trabajadores de edificios. Los conserjes, mayordomos, administradores, porteros, personal de aseo, al igual que el resto de los trabajadores formales del país, se encuentran amparados por una serie de derechos laborales.

Como bien sabemos, todos los derechos y beneficios de los trabajadores se encuentran contemplados en el Código del Trabajo. ¿Son obligatorios? ¿Cuáles son específicamente? ¿Qué garantías tienen? ¡Esto mucho más podrás aprender!

Remuneraciones

Las remuneraciones, pago, o contrapartida entre dos o más parte por la cesión de algún factor necesario es decir, el precio que una parte abona a otra por haberle prestado unos servicios o activos.

Habitualmente, este término se asocia al del sueldo para referir el pago que se le ofrece a un empleado, por parte de su empleador. Sin embargo, también son remuneraciones aquellos beneficios que ofrece cualquier tipo de producto bancario (depósito, fondo de inversión, cuenta corriente u otro).

En este sentido, el Código del Trabajo establece que el salario es obligatorio y fijo. Este es pagado en dinero y en períodos iguales determinados previamente en el contrato; el sueldo que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria. El salario, además, no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

Excepciones

Además del sueldo, la gratificación forma parte de los derechos laborales que amparan a trabajadores de edificios y condominios. Se trata de un pago que forma parte de las utilidades con que el empleador beneficia el salario del trabajador.

Habitualmente, quienes se ven obligados a recibir el pago de dicha gratificación son aquellos que:

  • Persigan fines de lucro (salvo cooperativas).
  • Estén obligados a llevar contabilidad.
  • Obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.

Feriados

En el Código del Trabajo se contempla como derecho laboral el feriado anual también conocido como días de vacaciones. Para poder gozar de ello, el reglamento establece que, como requisito, el empleado debe tener más de un año de trabajo.

Este feriado le da derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, otorgándole la remuneración íntegra, considerándose el sábado como día no hábil. Por otra parte, en la normativa se establece que dicho feriado, no puede compensarse con dinero.

Cabe destacar que, el feriado también podrá acumularse por acuerdo entre ambas partes hasta por dos períodos consecutivos.

Feriado progresivo

El trabajador aumenta su feriado anual en función de sus años de servicio. Debe contarse a lo menos con 10 años de trabajo. Aumenta en razón de un día por cada tres años de trabajo, por sobre los diez años ya señalados. Sólo pueden invocarse 10 años de trabajo para empleadores anteriores.

Feriado proporcional

El trabajador cuyo contrato termina antes de completar el año de servicio, percibirá una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que se entregó la última anualidad, y el término de sus funciones. 

Feriado colectivo

Es la facultad del empleador que tiene como objetivo conceder el feriado a los trabajadores en forma colectiva y concedérselo a todos los dependientes de la empresa o sección, aun cuando algunos no cumplan con los requisitos para ello.

Todos los trabajadores cuentan con una serie de derechos laborales que los amparan, los cuales se encuentran estipulados en el Código del Trabajo. Si bien, en algunas ocasiones estos no se cumplen de manera literal, es importante que tanto el empleador como el empleado, tengan conocimiento acerca de ellos para evitar malos entendidos.

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