Todo lo que debes saber sobre los seguros para edificios

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Como bien sabemos, contar con seguros para edificios hará que tu comunidad se sienta mucho más protegida frente a cualquier eventualidad. No obstante, muchas veces los costos de estas pólizas generan controversia entre los vecinos.

La realidad es que los seguros, proporcionan una serie de beneficios positivos para la comunidad. Además, de acuerdo a la Ley de Copropiedad vigente hay seguros que son de carácter obligatorio.

¿Qué dice la ley sobre los seguros en edificios?

Según el Artículo 36 de La Ley 19.537 “salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio”.

Además, señala que “incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada propietario deberá contratar este seguro, y en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándose el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes”.

A pesar de que, en la normativa actual solo se menciona el seguro contra incendios, las aseguradores ofrecen otras pólizas que de igual forma incluyen la cobertura para distintos tipos de siniestros como terremotos, rotura de cañerías, explosiones.

No obstante, la decisión de contratar alguno de los seguros mencionados con anterioridad recae en el administrador.

También, se encuentra el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) que cubre el riesgo de daños a las personas ocasionados por accidentes de tránsito, según lo dispuesto en la Ley N° 18.490, de 1986.

En otras palabras, es un seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.

¿Qué sucede cuando la comunidad no cuenta con el seguro contra incendios?

La ley en este sentido, estable que “si el reglamento de la copropiedad no hay una observación sobre la NO contratación del seguro, sobre el administrador recaerá la responsabilidad”.

Otros seguros y coberturas para comunidades que NO son obligatorios

  • Incendios y adicionales
  • Riesgos de naturaleza
  • Terremoto o sismos
  • Daños por rotura de cañerías
  • Daños por desordenes públicos o manifestaciones
  • Avería de maquinarias, ascensores y bienes de la comunidad
  • Terrorismo (Cobertura sólo para bienes y espacios comunes)
  • Colapso edificio
  • Combustión Espontánea
  • Daños materiales causados por construcción y demolición de edificios colindantes

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Si te sirvió este artículo, te invitamos a leer otro sobre “Tips para entrar al mundo de la administración de edificios”.

https://www.edipro.app/seguro-condominio-integral-consorcio/