Descubre todo sobre el Sistema de Reclamaciones y Sanciones en la administración de condominios.

¿Qué es el sistema de Reclamaciones y Sanciones?

El Sistema de Reclamaciones y Sanciones es una herramienta establecida por la Ley 21.442, con el fin de regular la actividad de los administradores de condominios. Esta herramienta estará a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Las comunidades podrán presentar reclamaciones contra los administradores que no cumplan con sus funciones según lo establecido en la Ley 21.442. Si se comprueba la infracción, el administrador podría enfrentar sanciones que serán publicadas en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.

¿Qué tipo de faltas pueden reclamarse?

Las reclamaciones pueden estar relacionadas con el incumplimiento del administrador en sus funciones establecidas en la Ley de Copropiedad, el reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, las funciones indicadas en el reglamento de copropiedad, o la Ley de Copropiedad en general.

¿Las reclamaciones prescriben?

Sí, las reclamaciones prescribirán en un plazo de dos años contados desde la acción u omisión reclamada.

¿Qué sanciones pueden recibir las y los administradores?

En caso de incumplimiento de las normas que regulan la administración de condominios, la ley establece sanciones según su gravedad:

  • Leves: Amonestación por escrito.
  • Menos graves: Amonestación por escrito y/o multa a beneficio fiscal de 1 a 4 UTM.
  • Graves: Suspensión por uno a tres años del Registro Nacional de Administradores de Condominios y/o multa a beneficio fiscal de 5 a 10 UTM.
  • Gravísimas: Eliminación del Registro Nacional de Administradores de Condominios y/o multa a beneficio fiscal de 5 a 10 UTM.

Para determinar la sanción, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo considerará los efectos producidos por la infracción, como poner en riesgo la vida o seguridad de las personas ocupantes del condominio, afectar los derechos de los copropietarios, o el perjuicio económico provocado a la comunidad.

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