El día martes 30 de enero de 2024 se ha publicado en el diario oficial la Ley 21.650 que modifica la Ley 21.442 en cuanto a la enunciación que se le da al artículo 1° transitorio de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. En este artículo te explicamos en que consisten estos cambios en la ley 21.442 de la copropiedad inmobiliaria.
¿Qué modificaciones implica?
Los cambios introducidos son menores y para casos específicos, sin embargo, la aplicación es relevante.
En esta modificación, se cambió el Art. 80 de la Ley que trataba sobre los condominios de densificación predial.
Los condominios de densificación predial se definen como:
“Es una modalidad de condominios que reconoce la posibilidad que en predios que originalmente contaron con una vivienda social, pueda contemplarse, la construcción de hasta tres viviendas sociales adicionales o hasta cuatro en aquellos en que no había ninguna.“
Ahora bien, antes el Art. 80 señalaba:
“Artículo 80.- Los condominios de densificación predial no requerirán comité de administración ni administrador, y aquellos de hasta cuatro viviendas, además, no necesitarán contar con fondo de reserva, estacionamientos, seguros ni planes de emergencia. Las normas urbanísticas aplicables serán solo las establecidas en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas. A falta de reglamento de copropiedad, los condominios de densificación predial se regirán por el que se establezca en el reglamento de esta ley como reglamento tipo, sin necesidad de que éste se encuentre inscrito en el conservador de bienes raíces respectivo.”
Con este cambio, el Art. 80 prescribe:
“Artículo 80.- Artículo 80.- Los condominios de densificación predial no requerirán comité de administración ni administrador, y aquellos de hasta cuatro viviendas, además, no necesitarán contar con fondo de reserva, estacionamientos, seguros ni planes de emergencia. Las normas urbanísticas aplicables serán solo las establecidas en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas. A falta de reglamento de copropiedad, los condominios de densificación predial se regirán por el reglamento tipo, sin necesidad de que éste se encuentre inscrito en el conservador de bienes raíces respectivo.”
Por lo tanto y a modo resumen:
Antes de esta modificación, los condominios de densificación predial que no tuviesen Reglamento de Copropiedad no podían aplicar el Reglamento Tipo, ya que se requería el Reglamento de la Ley -el cual aún no existe-. Desde ahora, sí pueden hacerlo, ya que el cambio permite que el Reglamento Tipo sea utilizado en las comunidades sin Reglamento de Copropiedad, sin necesidad de esperar que se apruebe el Reglamento de la Ley.
Con estos cambios introducidos por la Ley 21.650, se busca facilitar la gestión y administración de los condominios de densificación predial, brindando mayor flexibilidad en la aplicación de normativas y reglamentos. Es importante estar al tanto de estas modificaciones para garantizar el cumplimiento adecuado de la ley en materia de copropiedad inmobiliaria.
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