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Mis deberes como miembro del Comité

Como hemos mencionado, el Comité de Administración es imprescindible en una comunidad, incluso más que la misma administración. La única razón por la que un condominio o edificio podría no tener un comité, es que sólo tenga un propietario, como es el caso de los inmobiliarias que sólo arriendan y no venden. De lo contrario, es un deber.

La obligación de nombrar a un Comité de Administración debe resolverse en la primera asamblea de copropietarios. Según el artículo 21 de la Ley, debe conformarse de al menos tres personas.

Los deberes del miembro del Comité son:

Son comunes los casos de miembros del comité que no responden a sus vecinos, aún pudiendo delegar ciertos mensajes al administrador en caso de que éste no tenga la respuesta o el tiempo para ayudar adecuadamente a quien le está escribiendo.

Aunque no está estipulado por ley, es importante que como miembro del Comité no ignores a tus vecinos y respondas los mensajes, consultas y sugerencias que estos tengan. Sabemos que este rol, sin remuneración, no es a tiempo completo, pero al aceptarlo también llevas una responsabilidad que con buena voluntad puedes cumplir.

También es importante que el miembro del Comité estés al tanto de todas las cuestiones legales y estructurales del condominio y copropiedad. Anteriormente, preparamos una guía sobre todo lo que debes saber al respecto.

Por otro lado, si no eres miembro del Comité de Administración pero te gustaría serlo, entérate acá de algunos tips para conseguirlo.