A partir del 2 de junio entró en vigencia la Ley Retorno Seguro, la cual establece una serie de consideraciones y medidas de protección para los trabajadores que continúan ejerciendo sus labores de manera presencial.
Con esta nueva normativa las empresas tendrán que contratar una póliza que proteja a sus trabajadores. El seguro deberá contratarse a mas tardar el 4 de julio y tendrá vigencia de un año.
Dentro de sus objetivos principales del seguro se encuentran: financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación en caso de que se contagien de coronavirus. De igual forma, incluirá la cobertura de fallecimiento con un tope máximo de 180 UF.
¿Quiénes podrán optar al seguro?
En primer lugar, podrán optar al seguro los trabajadores que se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) pertenecientes a los grupos B, C y D. En este sentido, para que el seguro los cubra, deberán atenderse en un centro de salud perteneciente a la Red Asistencial.
Por otro lado, podrán asegurarse los trabajadores afiliados a alguna Isapre que se atiendan en la red de prestadores con cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).
Cabe destacar que, en el caso de los afiliados a Fonasa, el seguro los indemnizará en un 100% del copago de los gastos de hospitalización y rehabilitación por Covid-19. Para los afiliados a Isapre, el seguro cubrirá el deducible de la atención hospitalaria y de rehabilitación.
¿Cuánto dura el seguro ?
La duración es de 12 meses y el costo máximo es de 0,42 UF + IVA ($14 mil aproximadamente por año por trabajador). Asimismo, deberá pagarse incluso cuando la empresa cuente con un seguro complementario u otro seguro de salud.
El seguro es portable por lo que, si un trabajador deja la empresa seguirá contando con este beneficio, lo que permite al nuevo empleador eximirse del pago hasta que se cumplan los 12 meses de vigencia.
Consideraciones legales
Es importante recordar que los empleadores que no contraten el seguro serán responsables de los pagos que le habría correspondido cubrir a la aseguradora. A esto se le suma sanciones por no cumplir el Código del Trabajo.
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