En este artículo te explicaremos cuál es la diferencia entre una Junta de Propietarios y una Asociación de Propietarios, dos figuras importantes en el ámbito de la convivencia en edificios y condominios.
¿Qué es una junta de propietarios?
La junta de propietarios es una reunión de propietarios de las secciones de una propiedad exclusiva en una edificación. Su propósito es regular la convivencia social, el uso y mantenimiento de los servicios y bienes comunes.
La junta se conforma de todas las personas que adquieren en propiedad departamentos y estacionamientos en un edificio o condominio. Una de sus primeras obligaciones es elegir al presidente que los representará y, de ser el caso, a los demás miembros de la directiva.
¿Qué es una asociación de propietarios?
Es una entidad compuesta por el total de propietarios de las viviendas de un mismo edificio. Se rige por normas aplicables y estatutos acordados por ellos mismos. No es una persona jurídica independiente y conserva muchas de sus características, lo cual la convierte en una figura híbrida sin capacidad para realizar gestiones jurídicas.
Diferencias entre junta de propietarios y asociación de propietarios:
La junta de propietarios se conforma solo por propietarios, mientras que la asociación puede incluir a cualquier persona ajena. La participación en la junta es obligatoria, pero en la asociación es voluntaria. Los representantes en la junta deben ser propietarios, mientras que en la asociación cualquier persona puede representarlos.
Es importante elegir un presidente de la junta de propietarios.
1) Su designación facilitará las decisiones que desee adoptar la junta, como nuevas reglas de convivencia, modificaciones de las zonas comunes, entre otros.
2) Su elección permitirá buscar una solución a los posibles conflictos que pudieran presentarse en el edificio o condominio.
3) Facilitará el trámite de cobro de las cuotas de los propietarios morosos, ya que la ley otorga al presidente la representación procesal necesaria.
Requisitos para inscribir una junta de propietarios en la Sunarp
1) Copia certificada por notario del Acta de la Junta de Propietarios en el que conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno.
2) Declaración jurada de haber realizado la convocatoria a todos los propietarios con dominio inscrito.
3) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en oficinas).
4) Pago de los derechos registrales.
Recomendaciones
Revisar previamente el reglamento interno del edificio. La convocatoria para la elección de presidente puede realizarla el último presidente inscrito. En caso contrario, pueden convocar los propietarios inscritos que reúnan, como mínimo, el 25% de participaciones sobre zonas comunes.
En resumen, tanto la junta de propietarios como la asociación de propietarios tienen sus particularidades y funciones específicas. Es importante conocerlas para garantizar una convivencia armoniosa en edificios y condominios.
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