Vivir en una comunidad donde hay muchos vecinos morosos respecto al pago de los gastos comunes resulta perjudicial para el buen funcionamiento del edificio. Entérate aquí a que se exponen los morosos en gastos comunes.
¿Qué es un vecino moroso?
Un copropietario moroso es aquel vecino que no se encuentra al día con sus obligaciones económicas.
En relación a lo anterior, el art. 7° de la Ley 21.442, determina que cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los 10 primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro, De no ser así, la persona se verá expuesta a multas establecidas por el reglamento de copropiedad.
Asimismo, señala que si incurriere en mora, la deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento, o en su defecto en el reglamento tipo, el que no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.
No obstante, los residentes morosos tendrán la posibilidad de generar convenios, con el fin de lograr que el afectado esté al día con su deuda y de esa manera se podrá evitar sanciones mayores o incluso acciones legales.
¿A qué se expone al no pagar gastos comunes?
La normativa de copropiedad dispone de una serie de sanciones para los copropietarios que no cumplan con sus obligaciones económicas, tales como:
Intereses
El artículo 7 estipula que si la unidad incurre en mora del pago de las obligaciones económicas, se devengará el interés que disponga el reglamento del condominio o el reglamento de la ley, no pudiendo ser superior al 50% del interés corriente bancario.
De igual manera, señala que si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las obligaciones económicas referidas a dicha unidad.
Resarcimiento
El artículo 34 establece que si un copropietario no cumple oportunamente con las obligaciones económicas y, por esto, disminuye el valor del condominio o se origina un riesgo no cubierto por los seguros, debe responder de todo daño o perjuicio que tal incumplimiento causare.
Suspensión de servicios
El artículo 20 núm. 9 dispone como sanción al no pago, la suspensión de la electricidad, de las telecomunicaciones o de la calefacción. No obstante, el artículo 36, por su parte, distingue dos situaciones:
- Si el condominio dispone de un sistema propio de control para el paso de los servicios.
- Si no los dispone: las empresas de estos servicios deben suspenderlos a las unidades cuyos copropietarios adeuden 3 o más cuotas de gastos comunes, a requerimiento del administrador y previa autorización del Comité.
Cabe destacar que esta sanción establece dos excepciones:
a) Del suministro eléctrico: No podrá efectuarse la suspensión del servicio eléctrico en unidades donde residan personas electro dependientes, lo que no obsta al corte de los servicios de telecomunicación y de calefacción.
b) De todos los servicios: No podrá realizar ni solicitar la suspensión de ningún servicio domiciliario por mora del pago de los gastos comunes, respecto a deudas devengadas durante la vigencia de una declaración de estado de catástrofe que afecte al condominio en que se emplaza la unidad habitacional y sólo mientras éste se encuentre vigente.
Dile adiós a la morosidad
Actualmente, existen muchas maneras de mejorar las finanzas en las comunidades y de igual manera, facilitar el pago de los gastos comunes para los residentes.
Una de ellas de estas opciones es contar con un software para administrar edificios y condominios como EdiPro, con el que podrás ordenar las finanzas y movimientos contables.
- Cálculo de gastos comunes: Calcula los gastos comunes de manera versátil. Incluye gastos de medidores, fondo de reserva, interés y multa por mora. Además, cuenta con pago online vía WebPay.
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Por otro lado, los residentes tendrán la posibilidad de efectuar el pago de los gastos comunes de manera fácil y rápida por medio de la aplicación móvil, en donde encontrarán diferentes métodos de pago online tales como EdiPay.
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