Vivir en comunidad tiene un montón de beneficios, pero también algunos costos. Quizá uno de los más importantes es la condición de lidiar con ruidos que, a veces, molestan. Si sufres de este problema frecuentemente, es necesario primero que entiendas que las personas tienen derecho a hacer sus cosas y esparcirse. En ese sentido, debes tener criterio respecto a si realmente te están pasando a llevar a ti y otros vecinos.
Si no sabes la respuesta, te informamos lo que dice la Ley:
Los ruidos no deben superar los 55 decibeles desde las 07:00 hrs. hasta las 21:00 hrs., ni los 45 decibeles desde las 21:00 hrs. hasta las 07:00 hrs.
Si crees que tus vecinos están superando estos niveles, puedes hacer lo siguiente:
- El primer paso es llamar a Carabineros. Ellos medirán si están superando los decibeles permitidos y multarán en el momento si es necesario.
- ¿Situación que se repite? Te recomendamos hacer la denuncia respectiva al administrador o al Comité de Administración.
- ¿No hubo solución? Denuncia ante el Juzgado de Policía Local o Carabineros, dentro de los tres meses siguientes que haya ocurrido. Un juez de Policía Local atenderá tu caso.
La sanción por ruidos molestos en los condominios (según la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria) es de 1 a 3 UTM. Además, los condominios suelen tener sus propias normativas y sanciones internas respecto a estos.
En última instancia de que nada de lo anterior haya dado resultado, te recomendamos asesorarte legalmente. Existen abogados especializados en copropiedad. ¡Suerte!