Se aprueba la restricción de corte de suministro eléctrico por mora

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Título original: “Cámara de Diputados aprueba proyecto que restringe facultades de corte de suministro eléctrico (Pasa a segundo trámite)“.

Por Juan Pablo Vargas, abogado experto en copropiedad de Armis.

Con fecha 5 de agosto de 2020, con 129 votos a favor, 0 votos en contra y 2 abstenciones, la Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley que modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para restringir temporalmente la facultad del administrador de suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico a los copropietarios que se encuentren morosos en el pago de gastos comunes, durante la vigencia del estado de catástrofe decretado con ocasión de la pandemia por Covid-19. 

De ser aprobado por la cámara revisora y publicado en su oportunidad, la normativa agregaría el siguiente inciso final en el artículo 5 de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

“Las facultades contenidas en los incisos tercero y cuarto no podrán hacerse efectivas durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los administradores y los consejos de administración, no podrán cortar ni suspender la prestación ni continuidad de los servicios básicos domiciliarios por la existencia de mora en el pago de los gastos comunes mientras dure la medida, siempre que el deudor dé cuenta de su situación económica desmedrada, mediante documentos que acrediten la disminución de sus ingresos, o ser el deudor beneficiario de las medidas de apoyo económico ante la pandemia dispuestas por la autoridad, y una declaración escrita simple en la que explique las razones que le impiden pagar tales gastos. Lo expuesto sólo será aplicable a las deudas originadas una vez producida la declaración de estado de catástrofe, y hasta diciembre de 2020. No podrá cobrarse multas ni intereses por mora. Sólo se podrá considerar el reajuste de la deuda de acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios del consumidor. 

Esta disposición no obsta la aplicación de otras medidas que la comunidad pueda establecer de consuno y transitoriamente, para efectos de mantener su funcionamiento regular y hacerse cargo de sus obligaciones imprescindibles.

Para quienes se pregunten si hoy es posible realizar el corte de suministro eléctrico, la respuesta es sí, podrá seguirse efectuando el corte en la medida que no se apruebe el proyecto de ley aludido.

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