Comunidades y Covid-19: ¿Qué labores son indispensables?

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Como nos encontramos bajo una pandemia a nivel mundial, nuestro país ha optado por solo dejar que aquellos trabajadores con labores esenciales asistan a sus puestos. Dentro de esto, las comunidades no se quedan fuera. Si quieres saber cuáles son los funcionarios que pueden seguir asistiendo a trabajar y cuales no, ¡sigue leyendo!

Primero es importante diferenciar entre dos instancias: toque de queda y cuarentena. El toque de queda está decretado a nivel nacional desde las 22.00 PM hasta las 5.00 AM. Para circular durante este, es necesario un permiso especial llamado salvoconducto.

La cuarentena está decretada para ciertas comunas y ciudades a lo largo del territorio nacional y rige durante las 24 horas del día, sin embargo, al tener toque de queda, diremos que es desde 5.00 AM A 22.00 PM, durante este intervalo, se necesita un permiso temporal para circular. Y estos permisos tienen distintas razones predeterminadas.

Teniendo esto último en cuenta… ¿Qué labores pueden obtener salvoconducto según la Dirección del Trabajo?

En tu comunidad…

Los conserjes son indispensables en la seguridad de las comunidades, por eso es que el Diario Oficial del 8 de abril decreto 88 dictó que: “Conserjerías y servicios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades”, entran en aquellas labores que pueden optar a un salvoconducto para trabajar en horario de toque de queda y cuarentena.

¿Qué pasa con el personal de aseo?

El mismo documento mencionado más arriba dicta también que: “Servicios de mantenimiento, aseo, reparación y funcionamiento de las actividades que no puedan paralizar”, podrán seguir operando.

Durante este tiempo han existido dudas sobre aquel personal que mantiene la comunidad limpia y sanitizada, algo que todos consideramos importante, puede seguir llevando a cabo sus funciones con normalidad y un permiso como el salvoconducto.

Ante esta confusión, nuestros partners expertos en Derecho Laboral y Ley de Copropiedad de ARMIS, pidieron a la Dirección del Trabajo que esclarecieran las dudas, a lo que se obtuvo la siguiente respuesta: “el decreto 88 no contempla a los auxiliares de aseo de condominio, por tanto sería una actividad “totalmente prohibida”, por tanto susceptible de uso de la Ley de Protección al Empleo”.

Esto significa que los conserjes no pueden acogerse a la Ley de Protección al empleo, pero los auxiliares de aseo sí.

¿Cómo se hace el trámite?

Debes ingresar a la Administradora de fondos de cesantía (AFC) y ver si estás afiliado. Al estar afiliado y no ser parte de las labores consideradas esenciales durante la crisis, puedes acogerte a la Ley de Protección al Empleo. Este trámite es on-line y tiene efecto inmediato. El empleador del trabajador acogido a esta normativa (en este caso las comunidades) debe:

  • Realizar el pago de cotizaciones
  • El trabajador con contrato suspendido se le pagará el 70%, 55%, 45% , 40%, 35% de su sueldo en los meses 1, 2, 3,4 y 5 respectivamente desde que entra en este formato.
Infografía resumen.

Esperamos que esta información te haya sido de mucha utilidad. Si quieres seguir leyendo te recomendamos la siguiente nota sobre el Protocolo para conserjerías del manejo de residentes con COVID.