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¿Cómo reconocer tu experiencia en la administración de edificios?

La nueva Ley N°21.442, trae consigo diversos cambios para el rubro de la administración de edificios. Uno de ellos es el Registro Nacional de administradores, y dentro de los requisitos para pertenecer se encuentra contar con la certificación de competencias laborales referidas a la Administración de edificios. Aquí te explicamos ¿Cómo reconocer tu experiencia en la administración de edificios a través de ChileValora?

Contexto

Ante todo, debes saber que uno de los cambios más relevantes que incorpora la Ley N° 21.442, es la creación del Registro Nacional de Administradores de Condominios, el cual es de carácter obligatorio para continuar desempeñándose en el cargo de administrador.

Sin embargo, para poder ser parte del registro los administradores deberán contar con ciertos requerimientos tales como: Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de edificios, o bien, contar con la certificación de competencias laborales referidas a la administración de condominios.

Con respecto a la certificación de competencias, existen algunas alternativas para poder cumplir con este requisito, una de ellas es realizar la certificación a través de ChileValora.

¿Qué es ChileValora?

Es la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora, un servicio público que nace al alero de la Ley 20.267 del año 2008.

De igual modo su función principal es reconocer formalmente las competencias laborales de las personas mediante la certificación, independientemente de la forma en que las personas hayan adquirido los conocimientos y de si tienen o no un título o grado académico.

¿Qué es Certificar?

Certificar es evaluar, observando en terreno el despliegue de conocimientos y habilidades del trabajador en el logro de una función determinada.

Es diferente a la capacitación, que es el proceso mediante el cual los trabajadores adquieren los conocimientos, herramientas, habilidades y actitudes para interactuar en el entorno laboral.

¿Qué dice la ley 21.442 sobre el certificado de competencias laborales?

Sobre el certificado de competencias laborales, la Ley 21.442 en el artículo 84 expone que uno de los requisitos para ejercer como Administrador(a) de Condominios, es haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios, o bien, contar con certificación de competencia laboral otorgada por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora.

¿Cómo se evaluará?

Este proceso tiene 4 etapas:

1. Reclutamiento:

2. Elegibilidad: En este sentido, se verifica si los antecedentes del candidato coinciden con lo solicitado en el perfil de competencias.

3.Evaluación:

4. Certificación:

Finalmente, si obtiene más de 75%, el trabajador se considera competente y se le entrega certificado en ceremonia pública donde el Estado reconoce su competencia.

¿Quién evalúa?

Los encargados de realizar la evaluación son los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados por ChileValora de acuerdo a su experiencia sectorial.

Para poder acreditarse, los CECCL deben cumplir los siguientes requisitos:

¿Cuál es el perfil de administrador de edificios?

Propósito: Gestionar labores vinculadas con administración de finanzas, mantenimientos, convivencia y seguridad de condominios, de acuerdo a estándares técnicos y normativa vigente.

Competencia 1:

Realizar actividades operativas de administración.

Actividades claves:

Competencia 2:

Mantener las finanzas de la Comunidad.

Actividades claves: Realizar recaudación de obligaciones económicas y ejecutar estados de cuenta de las obligaciones económicas de la Comunidad.

Competencia 3:

Garantizar el mantenimiento y uso de espacios y bienes comunes.

Actividades claves:

Competencia 4:

Asegurar el cumplimiento del Reglamento de Copropiedad.

Actividades claves:

https://www.edipro.app/webinar-chilevalora/

Otros temas de interés:

¿Por qué debo actualizar el reglamento de copropiedad?

¿Cuáles son los quórums que exige la Ley 21.442?