¿Cómo funciona el Registro Electrónico Laboral?

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Con el propósito de modernizar sus sistemas de gestión, fiscalización y mediación, entro a partir del 1 de octubre de 2021 a regir la Ley N°21.327, la cual autoriza a la Dirección del Trabajo a incorporar mayor tecnología en sus procesos. En este contexto es que, surge el nuevo Registro Electrónico Laboral ¿Qué es? ¿Cómo funciona? ¿Qué documentación debo tener? ¡Aquí te contamos!

Antes del Registro Electrónico Laboral, el empleador tenía de 5 a 15 días para la escrituración del contrato desde la incorporación del trabajador. No obstante, ahora el empleador tiene la obligación de registrar en el sitio web de la DT los contratos de trabajo, en un plazo máximo de 15 días desde la celebración de este.

¿Qué se necesita previo al registro?

  1. El nuevo Contrato de trabajo firmado por ambas partes (aún no es obligación realizar el contrato de trabajo en el sitio web pero, si se puede hacer).
  2. Clave Única.
  3. Empleadores constituidos por personas jurídicas, deben tener habilitado uno o más representantes laborales electrónicos en el portal de la Dirección del Trabajo.

¿Qué debe incluir el documento que se sube a la DT?

  1. La identificación de ambas partes.
  2. Función de las prestaciones.
  3. Lugar en el cual se llevaran a cabo dichas labores.
  4. Remuneración acordada.
  5. Duración de la jornada y toda información que estimen conveniente.

¿Cómo hacer el Registro Electrónico Laboral del contrato de trabajo?

  1. Ingresa a la web de la DT con la Clave Única.
  2. Cuando ya te encuentres en tu perfil debes dirigirte hacia la opción “Registro electrónico laboral”.
  3. Haz click en la opción registro de contrato de trabajo.
  4. Completa las 4 etapas que allí se detallan.
  5. Una vez que se cumpla con todos los pasos, podrás descargar de la DT el comprobante de que cumplió con dicho trámite. (La recomendación es respaldar el comprobante)

¿Cómo es en el caso de un término de contrato?

En esta situación, el plazo que se tiene para realizar dicho trámite irá variando de acuerdo a la causal de término de contrato.

Ejemplo:

  • Causales N° 1, 2 y 3 del art. 159 = 10 días hábiles.
  • Causales N° 6 del ar. 159 = 6 días hábiles

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